Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996
English version: Mexican Official Standard NOM-001-ECOL-1996
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales
1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 de la Ley de Aguas Nacionales; 5o. fracciones VIII y XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1996, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezaninne planta alta, colonia Tlacopac, código postal 01040, de esta ciudad.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha Norma; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de octubre de 1996, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES.
INDICE
- Objetivo y campo de aplicación
- Referencias
- Definiciones
- Especificaciones
- Métodos de prueba
- Verificación
- Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
- Bibliografía
- Observancia de esta Norma
- Transitorio
- Anexo I
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes pluviales independientes.
2. Referencias
Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales – Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas – Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales – Método del cono Imhoff, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1977.
Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas – Determinación de grasas y aceites – Método de extracción soxhlet, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas – Determinación de materia flotante – Método visual con malla específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973.
Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas – Determinación de la temperatura – Método visual con termómetro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas – Determinación de pH – Método potenciométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas – Determinación de nitrógeno total – Método Kjeldahl, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas – Determinación de demanda bioquímica de oxígeno – Método de incubación por diluciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas – Determinación de fósforo total – Métodos espectrofotométricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas – Determinación de sólidos en agua – Método gravimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas – Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales – Método de tubos múltiples de fermentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987.
Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas – Determinación de arsénico en agua – Método espectrofotométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas – Determinación de metales – Método espectrofotométrico de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas – Determinación de plomo – Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas – Determinación de cianuros – Método colorimétrico y titulométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-060 Aguas – Determinación de cadmio – Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas – Determinación de mercurio – Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas – Determinación de cobre – Método de la neocuproína, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas – Determinación de zinc – Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-079 Aguas Residuales – Determinación de nitrógeno de nitratos (Brucina), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1986.
Norma Mexicana NMX-AA-099 – Determinación de nitrógeno de nitritos – Agua potable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1987.
3. Definiciones
3.1 Aguas costeras
Son las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; así como las aguas marinas interiores, las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar.
3.2 Aguas nacionales
Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.3 Aguas residuales
Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
3.4 Aguas pluviales
Aquéllas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo.
3.5 Bienes nacionales
Son los bienes cuya administración está a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales.
3.6 Carga contaminante
Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.
3.7 Condiciones particulares de descarga
El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión Nacional del Agua para el responsable o grupo de responsables de la descarga o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
3.8 Contaminantes básicos
Son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno5, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl de nitritos y de nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), fósforo total, temperatura y pH.
3.9 Contaminantes patógenos y parasitarios
Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.
3.10 Cuerpo receptor
Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos.
3.11 Descarga
Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la Nación.
3.12 Embalse artificial
Vaso de formación artificial que se origina por la construcción de un bordo o cortina y que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.
3.13 Embalse natural
Vaso de formación natural que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.
3.14 Estuario
Es el tramo del curso de agua bajo la influencia de las mareas que se extiende desde la línea de costa hasta el punto donde la concentración de cloruros en el agua es de 250 mg/l.
3.15 Humedales naturales
Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos.
3.16 Límite máximo permisible
Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de
aguas residuales.
3.17 Metales pesados y cianuros
Son aquéllos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc y cianuros.
3.18 Muestra compuesta
La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la Tabla 1. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma.
TABLA 1
FRECUENCIA DE MUESTREO | |||
HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA | NUMERO DE MUESTRAS SIMPLES | INTERVALO ENTRE TOMA DE MUESTRAS SIMPLES (HORAS) | |
MINIMUM | MAXIMO | ||
Menor que 4 | mínimo 2 | – | – |
De 4 a 8 | 4 | 1 | 2 |
Mayor que 8 y hasta 12 | 4 | 2 | 3 |
Mayor que 12 y hasta 18 | 6 | 2 | 3 |
Mayor que 18 y hasta 24 | 6 | 3 | 4 |
3.19 Muestra simple
La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.
El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:
VMSi = VMC x (Qi/Qt)
Donde:
VMSi = volumen de cada una de las muestras simples “i”, litros.
VMC = volumen de la muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros.
Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo.
Qt = Qi hasta Qn, litros por segundo.
3.20 Parámetro
Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua.
3.21 Promedio diario (P.D.)
Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples.
3.22 Promedio mensual (P.M.)
Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio diario).
3.23 Riego no restringido
La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas en forma ilimitada como forrajes, granos, frutas, legumbres y verduras.
3.24 Riego restringido
La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, excepto legumbres y verduras que se consumen crudas.
3.25 Río
Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar.
3.26 Suelo
Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas.
3.27 Tratamiento convencional
Son los procesos de tratamiento mediante los cuales se remueven o estabilizan los contaminantes básicos presentes en las aguas residuales.
3.28 Uso en riego agrícola
La utilización del agua destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.
3.29 Uso público urbano
La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.
4. Especificaciones
4.1 La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.
4.2 Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola) es de 1,000 y 2,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente.
4.3 Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto. El límite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litro para riego restringido, y de cinco huevos por litro para riego no restringido, lo cual se llevará a cabo de acuerdo a la técnica establecida en el anexo 1 de esta Norma.
TABLA 2
LÍMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS |
||||||||||||||||||||
Parámetros |
RIOS |
EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES |
AGUAS COSTERAS |
SUELO |
||||||||||||||||
(Miligramos por litro, excepto cuando se especifique) |
Uso en riego agrícola(A) |
Uso público urbano(B) |
Protección de vida acuática(C) |
Uso en riego agrícola(B) |
Uso público urbano(C) |
Explotación pesquera, navegación y otros usos(A) |
Recreación(B) |
Estuarios(B) |
Uso en riego agrícola(A) |
Humerales Naturales(B) |
||||||||||
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
|
Temperatura ºC (1) |
N.A. |
N.A. |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
N.A. |
N.A. |
40 |
40 |
Grasas y Aceites (2) |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
Materia Flotante (A) |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
A* |
Sólidos Sedimentables (ml/l) |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
N.A. |
N.A. |
1 |
2 |
Sólidos Suspendidos Totales |
150 |
200 |
75 |
125 |
40 |
60 |
75 |
125 |
40 |
60 |
100 |
175 |
75 |
125 |
75 |
125 |
N.A. |
N.A. |
75 |
125 |
Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 |
150 |
200 |
75 |
150 |
30 |
60 |
75 |
150 |
30 |
60 |
100 |
200 |
75 |
150 |
75 |
150 |
N.A. |
N.A. |
75 |
150 |
Nitrógeno Total |
40 |
60 |
40 |
60 |
15 |
25 |
40 |
60 |
15 |
25 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
15 |
25 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
Fosforo Total |
20 |
30 |
20 |
30 |
5 |
10 |
20 |
30 |
5 |
10 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
5 |
10 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
(1) Instantáneo
(2) Muestra Simple Promedio Ponderado
(3) Ausente según el Método de Prueba definido en la NMX-AA-006.
A* Ausente.
TABLA 3
LÍMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS |
||||||||||||||||||||
Parámetros |
RIOS |
EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES |
AGUAS COSTERAS |
SUELO |
||||||||||||||||
(Miligramos por litro, excepto cuando se especifique) |
Uso en riego agrícola(A) |
Uso público urbano(B) |
Protección de vida acuática(C) |
Uso en riego agrícola(B) |
Uso público urbano(C) |
Explotación pesquera, navegación y otros usos(A) |
Recreación(B) |
Estuarios(B) |
Uso en riego agrícola(A) |
Humerales Naturales(B) |
||||||||||
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
|
Arsénico |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
Cadmio |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.05 |
0.1 |
0.1 |
0.2 |
Cianuro |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
Cobre |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4 |
6.0 |
4 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
Cromo |
1 |
1.5 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
1 |
1.5 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
1 |
1.5 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
Mercurio |
0.01 |
0.02 |
0.005 |
0.01 |
0.005 |
0.01 |
0.01 |
0.02 |
0.005 |
0.01 |
0.01 |
0.02 |
0.01 |
0.02 |
0.01 |
0.02 |
0.005 |
0.01 |
0.005 |
0.01 |
Níquel |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
Plomo |
0.5 |
`1 |
0.2 |
0.4 |
0.2 |
0.4 |
0.5 |
1 |
0.2 |
0.4 |
0.2 |
0.4 |
0.5 |
1 |
0.2 |
0.4 |
5 |
10 |
0.2 |
0.4 |
Zinc |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
(*) Medidos de manera total.
P.D.= Promedio Diario P.M.= Promedio Mensual N.A.= No es aplicable.
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos.
4.4. Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión Nacional del Agua.
4.5. Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente:
- Las descargas municipales tendrán como límite las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
- Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.
TABLA 4
DESCARGAS MUNICIPALES | |
FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIR DE: | RANGO DE POBLACION: |
1 de enero de 2000 | mayor de 50,000 habitantes |
1 de enero de 2005 | de 20,001 a 50,000 habitantes |
1 de enero de 2010 | de 2,501 a 20,000 habitantes |
TABLA 5
DESCARGAS NO MUNICIPALES | ||
FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIR DE: | CARGA CONTAMINANTE | |
DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO 5 t/d (toneladas/día) |
SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES t/d (toneladas/día) | |
1 enero 2000 | mayor de 3.0 | mayor de 3.0 |
1 enero 2005 | de 1.2 a 3.0 | de 1.2 a 3.0 |
1 enero 2010 | menor de 1.2 | menor de 1.2 |
4.6 Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación.
4.7 Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.
Los demás responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en los plazos establecidos en las Tablas 6 y 7.
Lo anterior, sin perjuicio del pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos y a las multas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en la materia.
TABLA 6
DESCARGAS MUNICIPALES | |
RANGO DE POBLACION | FECHA LIMITE PARA PRESENTAR PROGRAMA DE ACCIONES |
mayor de 50,000 habitantes | 30 de junio de 1997 |
de 20,001 a 50,000 habitantes | 31 de diciembre de 1998 |
de 2,501 a 20,000 habitantes | 31 de diciembre de 1999 |
TABLA 7
CARGA CONTAMINANTE DE LAS DESCARGAS NO MUNICIPALES | |
DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO 5 Y/O SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES t/d (toneladas/día) | FECHA LIMITE PARA PRESENTAR PROGRAMA DE ACCIONES |
mayor de 3.0 | 30 de junio de 1997 |
de 1.2 a 3.0 | 31 de diciembre de 1998 |
menor de 1.2 | 31 de diciembre de 1999 |
4.8 El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8 para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta por un periodo de tres años posteriores a su realización.
TABLA 8
RANGO DE POBLACION | FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANALISIS | FRECUENCIA DE REPORTE |
mayor de 50,000 habitantes | UNO MENSUAL | UNO TRIMESTRAL |
de 20,001 a 50,000 habitantes | UNO TRIMESTRAL | UNO SEMESTRAL |
de 2,501 a 20,000 habitantes | UNO SEMESTRAL | UNO ANUAL |
TABLA 9
DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO 5 t/d (toneladas/día) | SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES t/d (toneladas/día) | FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANALISIS | FRECUENCIA DE REPORTE |
mayor de 3.0 | mayor de 3.0 | UNO MENSUAL |